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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1809
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1809

Artículo 1809 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te hace una propuesta para hacer un trato y tú aceptas sin saber que esa persona ya murió, el contrato sigue siendo válido. Los herederos del que falleció tienen la obligación de cumplir con lo acordado. Esto aplica siempre que tú no estuvieras enterado de su muerte al momento de aceptar. En pocas palabras, si aceptas de buena fe, el contrato no se echa para atrás.

Texto oficial

Artículo 1809.- Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquel obligados a sostener el contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 176) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.