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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1810
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1810

Artículo 1810 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te hace una oferta y tú respondes cambiando algo de lo que te propuso, esa oferta original ya no es válida. Tu respuesta no cuenta como un "sí" simple, sino como una nueva propuesta. A partir de ahí, todo se maneja como si tú fueras quien está haciendo la oferta ahora.

Texto oficial

Artículo 1810.- El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe, modificación de la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 176) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.