- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1810
Artículo 1810 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te hace una oferta y tú respondes cambiando algo de lo que te propuso, esa oferta original ya no es válida. Tu respuesta no cuenta como un "sí" simple, sino como una nueva propuesta. A partir de ahí, todo se maneja como si tú fueras quien está haciendo la oferta ahora.
Texto oficial
Artículo 1810.- El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe, modificación de la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.