- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1811
Artículo 1811 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos personas acuerdan por escrito usar el telégrafo (un método de comunicación antiguo) para cerrar un trato, la oferta y la aceptación hechas así son válidas solo si los telegramas originales traen las firmas de cada quien y los códigos que hayan acordado usar. En cambio, cuando se usan medios modernos como el correo electrónico, mensajes de texto o cualquier tecnología actual, no hace falta que hayan acordado antes por escrito usar ese método; con que se manden la oferta y la aceptación, ya es suficiente para que el contrato tenga validez. Eso sí, en ambos casos el contrato se puede echar para atrás si hubo errores, mentiras, amenazas o violencia al momento de aceptar, lo que se llama "vicios del consentimiento".
Texto oficial
Artículo 1811.- La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos. Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos. Párrafo reformado DOF 29-05-2000 Vicios del Consentimiento
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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