- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1815
Artículo 1815 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1815 dice que en los contratos, el *dolo* es cuando una persona usa trucos o mentiras para que la otra se equivoque o siga equivocada al momento de firmar. La *mala fe*, por otro lado, es cuando alguien se da cuenta del error de la otra persona y se queda callado, sin decirle nada para aprovecharse. En pocas palabras, dolo es engañar activamente y mala fe es dejar que el otro se equivoque a sabiendas.
Texto oficial
Artículo 1815.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 177 de 370
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