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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1816
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1816

Artículo 1816 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona te engaña a propósito (a eso se le llama dolo o mala fe) para que firmes un contrato, o si un tercero te engaña y la otra persona lo sabe pero no te lo dice, el contrato se puede anular. Eso solo aplica si el engaño fue la razón principal por la que aceptaste hacer el trato. En otras palabras, si te hicieron firmar algo por mentiras, puedes dejarlo sin efecto.

Texto oficial

Artículo 1816.- El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 177) ↗

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