- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1816
Artículo 1816 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona te engaña a propósito (a eso se le llama dolo o mala fe) para que firmes un contrato, o si un tercero te engaña y la otra persona lo sabe pero no te lo dice, el contrato se puede anular. Eso solo aplica si el engaño fue la razón principal por la que aceptaste hacer el trato. En otras palabras, si te hicieron firmar algo por mentiras, puedes dejarlo sin efecto.
Texto oficial
Artículo 1816.- El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.