- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1817
Artículo 1817 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tanto el que vende como el que compra actúan con mala fe (dolo), ninguno puede ir a pedir que se cancele el trato o que le paguen por los daños. O sea, si los dos se pasaron de listos y se engañaron mutuamente, no vale que uno reclame porque el otro también hizo trampa. La ley no protege a quien actúa con dolo, menos si el otro también lo hizo. Así que cada quien se aguanta las consecuencias de su propia mala jugada.
Texto oficial
Artículo 1817.- Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.