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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1817
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1817

Artículo 1817 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tanto el que vende como el que compra actúan con mala fe (dolo), ninguno puede ir a pedir que se cancele el trato o que le paguen por los daños. O sea, si los dos se pasaron de listos y se engañaron mutuamente, no vale que uno reclame porque el otro también hizo trampa. La ley no protege a quien actúa con dolo, menos si el otro también lo hizo. Así que cada quien se aguanta las consecuencias de su propia mala jugada.

Texto oficial

Artículo 1817.- Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 177) ↗

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