- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1820
Artículo 1820 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El temor reverencial es cuando tienes miedo de decepcionar o enojar a alguien a quien le debes respeto, como tus papás, un jefe o un maestro. Este artículo dice que ese simple miedo no es suficiente para anular un contrato o acuerdo que hayas firmado. O sea, si aceptaste algo solo porque no querías quedar mal con esa persona, legalmente eso no cuenta como que te hayan obligado. Para que un contrato sea inválido por miedo, tiene que ser algo más grave, como una amenaza real de daño.
Texto oficial
Artículo 1820.- El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.