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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1820
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1820

Artículo 1820 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El temor reverencial es cuando tienes miedo de decepcionar o enojar a alguien a quien le debes respeto, como tus papás, un jefe o un maestro. Este artículo dice que ese simple miedo no es suficiente para anular un contrato o acuerdo que hayas firmado. O sea, si aceptaste algo solo porque no querías quedar mal con esa persona, legalmente eso no cuenta como que te hayan obligado. Para que un contrato sea inválido por miedo, tiene que ser algo más grave, como una amenaza real de daño.

Texto oficial

Artículo 1820.- El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 177) ↗

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