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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1821
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1821

Artículo 1821 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al hacer un contrato alguien dice cosas como "con esto te va ir muy bien" o "vas a perder si no firmas", y no es una mentira ni una amenaza directa, esas palabras no cuentan como fraude o presión. O sea, solo son opiniones o advertencias generales sobre lo que podría pasar, no engaños o amenazas. Así que no puedes usar esas pláticas para después decir que te engañaron o te obligaron a firmar. La ley solo considera el dolo (engaño intencional) o la violencia (amenazas o fuerza) si fueron cosas concretas y graves.

Texto oficial

Artículo 1821.- Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 177) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.