- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1821
Artículo 1821 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al hacer un contrato alguien dice cosas como "con esto te va ir muy bien" o "vas a perder si no firmas", y no es una mentira ni una amenaza directa, esas palabras no cuentan como fraude o presión. O sea, solo son opiniones o advertencias generales sobre lo que podría pasar, no engaños o amenazas. Así que no puedes usar esas pláticas para después decir que te engañaron o te obligaron a firmar. La ley solo considera el dolo (engaño intencional) o la violencia (amenazas o fuerza) si fueron cosas concretas y graves.
Texto oficial
Artículo 1821.- Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.