- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1822
Artículo 1822 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes renunciar por adelantado a reclamar una nulidad causada por engaños (dolo) o amenazas (violencia). Esa renuncia no es válida, aunque la aceptes voluntariamente. La ley protege tu derecho a impugnar un contrato si te engañaron o te obligaron con violencia. Solo puedes decidir perdonar o aceptar el acto después de que el engaño o la amenaza ya hayan ocurrido.
Texto oficial
Artículo 1822.- No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.