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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1822
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1822

Artículo 1822 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes renunciar por adelantado a reclamar una nulidad causada por engaños (dolo) o amenazas (violencia). Esa renuncia no es válida, aunque la aceptes voluntariamente. La ley protege tu derecho a impugnar un contrato si te engañaron o te obligaron con violencia. Solo puedes decidir perdonar o aceptar el acto después de que el engaño o la amenaza ya hayan ocurrido.

Texto oficial

Artículo 1822.- No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 177) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.