- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1823
Artículo 1823 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te obliga a firmar un contrato con amenazas o te engañan para que lo hagas, ese contrato puede anularse. Pero si después de que ya no hay violencia o te das cuenta del engaño, tú decides aceptar el contrato de manera voluntaria (a eso se le llama ratificarlo), entonces ya no puedes quejarte después por esos problemas. En otras palabras, si le das el visto bueno sabiendo lo que pasó, pierdes el derecho a reclamar.
Texto oficial
Artículo 1823.- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios. Del Objeto y del Motivo o Fin de los Contratos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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