Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1823
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1823

Artículo 1823 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te obliga a firmar un contrato con amenazas o te engañan para que lo hagas, ese contrato puede anularse. Pero si después de que ya no hay violencia o te das cuenta del engaño, tú decides aceptar el contrato de manera voluntaria (a eso se le llama ratificarlo), entonces ya no puedes quejarte después por esos problemas. En otras palabras, si le das el visto bueno sabiendo lo que pasó, pierdes el derecho a reclamar.

Texto oficial

Artículo 1823.- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios. Del Objeto y del Motivo o Fin de los Contratos

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 177) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.