- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1825
Artículo 1825 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La cosa que se vende en un contrato tiene que cumplir tres condiciones: primero, debe existir realmente, no puede ser algo imaginario. Segundo, tiene que ser algo específico o que se pueda identificar claramente, como "mi coche rojo" o "100 kilos de frijol". Tercero, no puede ser algo prohibido por la ley, como drogas o animales protegidos. En pocas palabras, lo que compras o vendes debe ser real, describible y legal.
Texto oficial
Artículo 1825.- La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.