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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1825
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1825

Artículo 1825 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cosa que se vende en un contrato tiene que cumplir tres condiciones: primero, debe existir realmente, no puede ser algo imaginario. Segundo, tiene que ser algo específico o que se pueda identificar claramente, como "mi coche rojo" o "100 kilos de frijol". Tercero, no puede ser algo prohibido por la ley, como drogas o animales protegidos. En pocas palabras, lo que compras o vendes debe ser real, describible y legal.

Texto oficial

Artículo 1825.- La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 177) ↗

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