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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1826
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1826

Artículo 1826 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes hacer un contrato sobre algo que todavía no existe, como una cosecha que aún no crece. Pero hay una excepción importante: no puedes hacer un trato sobre la herencia de alguien que sigue vivo, aunque esa persona esté de acuerdo. Esto es para evitar especulaciones o problemas familiares antes de que alguien fallezca. En pocas palabras, sí se vale contratar sobre cosas futuras, menos sobre la herencia de una persona viva.

Texto oficial

Artículo 1826.- Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 177) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.