- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1827
Artículo 1827 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1827 dice que cualquier acción (hacer algo o no hacer algo) que se prometa en un contrato debe cumplir dos requisitos. Primero, tiene que ser posible, o sea, algo que se pueda realizar en la realidad, no algo imposible como volar sin ayuda. Segundo, debe ser lícito, es decir, que no esté prohibido por la ley, como un acuerdo para cometer un delito.
Texto oficial
Artículo 1827.- El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I. Posible; II. Lícito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.