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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1827
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1827

Artículo 1827 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1827 dice que cualquier acción (hacer algo o no hacer algo) que se prometa en un contrato debe cumplir dos requisitos. Primero, tiene que ser posible, o sea, algo que se pueda realizar en la realidad, no algo imposible como volar sin ayuda. Segundo, debe ser lícito, es decir, que no esté prohibido por la ley, como un acuerdo para cometer un delito.

Texto oficial

Artículo 1827.- El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I. Posible; II. Lícito.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 177) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.