- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1832
Artículo 1832 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los contratos entre particulares, tú puedes ponerte de acuerdo con la otra persona como quieran, y el contrato es válido aunque no esté por escrito ni ante un notario, a menos que la ley diga específicamente que sí se necesitan esos requisitos. Es decir, lo que importa es lo que acordaron, sin que haga falta seguir un formato especial. Cada quien se compromete en los términos que realmente quiso, según lo que se entienda de lo que acordaron. Solo si la ley marca un caso concreto (como la compra de una casa) es obligatorio cumplir con formalidades especiales para que el contrato sea válido.
Texto oficial
Artículo 1832.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.