- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1833
Artículo 1833 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una ley dice que un contrato debe hacerse en un formato específico (por ejemplo, por escrito o ante un notario), ese contrato no vale si no se respeta ese formato, a menos que la ley misma diga otra cosa. Sin embargo, si está bien claro que ambas partes aceptaron el trato (aunque no tengan el papel correcto), cualquiera puede exigir que se arregle el contrato para cumplir con la forma legal. En corto: el contrato no es válido sin la forma indicada, pero si se prueba el acuerdo, se puede obligar a hacer el trámite.
Texto oficial
Artículo 1833.- Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.