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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1834
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1834

Artículo 1834 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato debe hacerse por escrito, todas las personas que están obligadas a firmarlo tienen que hacerlo. Si alguien no puede o no sabe firmar, otra persona puede hacerlo por ella a su petición. En ese caso, además de que alguien firme por ella, se debe poner su huella digital en el documento. Así queda como prueba de que ella estuvo de acuerdo con lo que dice el papel.

Texto oficial

Artículo 1834.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 178) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.