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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1834 bis

Artículo 1834 bis del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una ley pide que un trato o contrato se haga por escrito frente a un notario, también se puede hacer usando medios electrónicos, como correos, firmas digitales o cualquier tecnología, siempre y cuando la información se pueda revisar después y se pueda comprobar que viene de las personas que están obligadas en el trato. El notario, junto con las partes, puede usar esos medios para generar o mandar la información del contrato, pero el notario debe anotar en el documento cómo se comprueba que esa información sí viene de las partes involucradas. Además, el notario debe guardar una copia completa de todo para que se pueda consultar más adelante, y debe hacer el documento siguiendo las leyes que aplican en ese momento. En resumen, se vale usar tecnología para hacer contratos formales, siempre y cuando el notario se encargue de que quede claro quiénes participaron y que todo esté bien guardado para después.

Texto oficial

Artículo 1834 bis.- Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige. Artículo adicionado DOF 29-05-2000 División de los Contratos

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 178) ↗

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