- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1835
Artículo 1835 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un contrato unilateral es un acuerdo donde solo una persona se compromete a hacer algo por la otra, pero esa otra persona no tiene que dar ni hacer nada a cambio. Por ejemplo, si alguien promete regalarte su bicicleta sin pedirte nada, ese es un contrato unilateral. Solo la persona que prometió está obligada a cumplir, mientras que tú no tienes ninguna obligación.
Texto oficial
Artículo 1835.- El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.