Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1835
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1835

Artículo 1835 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un contrato unilateral es un acuerdo donde solo una persona se compromete a hacer algo por la otra, pero esa otra persona no tiene que dar ni hacer nada a cambio. Por ejemplo, si alguien promete regalarte su bicicleta sin pedirte nada, ese es un contrato unilateral. Solo la persona que prometió está obligada a cumplir, mientras que tú no tienes ninguna obligación.

Texto oficial

Artículo 1835.- El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 178) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.