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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1836
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1836

Artículo 1836 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un contrato es bilateral cuando tú y la otra persona se comprometen a darse algo mutuamente. Por ejemplo, si tú vendes un coche y el otro paga, ambos tienen obligaciones: tú entregas el coche y él te da el dinero. Eso es lo que significa que las partes se obligan de manera recíproca.

Texto oficial

Artículo 1836.- El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 178) ↗

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