- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1839
Artículo 1839 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, cuando haces un trato o firmas un contrato, puedes poner las condiciones que quieras. Pero hay cosas que son parte esencial del acuerdo, como la obligación de pagar o entregar algo, que se entienden incluidas aunque no las escribas. También aplica para ciertas reglas normales de ese tipo de contrato, pero algunas de estas últimas sí puedes quitarlas, siempre y cuando la ley te lo permita.
Texto oficial
Artículo 1839.- Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.