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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1839
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1839

Artículo 1839 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, cuando haces un trato o firmas un contrato, puedes poner las condiciones que quieras. Pero hay cosas que son parte esencial del acuerdo, como la obligación de pagar o entregar algo, que se entienden incluidas aunque no las escribas. También aplica para ciertas reglas normales de ese tipo de contrato, pero algunas de estas últimas sí puedes quitarlas, siempre y cuando la ley te lo permita.

Texto oficial

Artículo 1839.- Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 179) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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