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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1840
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1840

Artículo 1840 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haces un contrato con alguien, pueden acordar que si no cumples con lo prometido (o lo haces mal), tengas que pagar una cantidad fija o dar algo como castigo, a eso se le llama "pena". Si ya acordaron esa multa por adelantado, entonces la persona que salió perdiendo ya no puede pedir más dinero por los daños que le causaste. O sea, la pena que pusieron en el contrato es el único castigo, no se vale pedir compensación extra después.

Texto oficial

Artículo 1840.- Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 179) ↗

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