- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1840
Artículo 1840 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haces un contrato con alguien, pueden acordar que si no cumples con lo prometido (o lo haces mal), tengas que pagar una cantidad fija o dar algo como castigo, a eso se le llama "pena". Si ya acordaron esa multa por adelantado, entonces la persona que salió perdiendo ya no puede pedir más dinero por los daños que le causaste. O sea, la pena que pusieron en el contrato es el único castigo, no se vale pedir compensación extra después.
Texto oficial
Artículo 1840.- Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.