- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1841
Artículo 1841 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el contrato es inválido (nulo), entonces la cláusula que castiga con una multa o penalización también se anula. Pero al revés no funciona: que la cláusula penal sea nula no hace que todo el contrato se eche para atrás. Hay dos excepciones importantes: si alguien promete que otra persona va a cumplir algo y pone una multa por si no lo hace, esa multa sí vale, aunque la otra persona nunca haya aceptado el trato. También aplica cuando dos personas hacen un trato para beneficiar a alguien más y una de ellas se compromete a pagar una multa si no cumple; en ese caso, la penalización sigue siendo válida incluso si el resto del acuerdo no se lleva a cabo.
Texto oficial
Artículo 1841.- La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél. Sin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona. Lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.