- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1844
Artículo 1844 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagaste solo una parte de lo que debías, la multa o castigo que acordaron por no cumplir a tiempo también se reduce en la misma proporción. Por ejemplo, si debías 1,000 pesos y ya pagaste 500, la penalización se divide a la mitad. Esto aplica siempre que ya hayas cumplido con una parte de tu deuda u obligación.
Texto oficial
Artículo 1844.- Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.