Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1844
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1844

Artículo 1844 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagaste solo una parte de lo que debías, la multa o castigo que acordaron por no cumplir a tiempo también se reduce en la misma proporción. Por ejemplo, si debías 1,000 pesos y ya pagaste 500, la penalización se divide a la mitad. Esto aplica siempre que ya hayas cumplido con una parte de tu deuda u obligación.

Texto oficial

Artículo 1844.- Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 179) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.