- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1843
Artículo 1843 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La multa o penalización que acuerdes en un contrato no puede ser más cara que el valor de lo que prometiste cumplir. Es decir, si debes pagar 10 mil pesos, no te pueden poner una penalización de 15 mil. Esto evita abusos y protege tu bolsillo. La sanción máxima permitida es igual al monto original de tu deuda u obligación.
Texto oficial
Artículo 1843.- La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.