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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1843
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1843

Artículo 1843 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La multa o penalización que acuerdes en un contrato no puede ser más cara que el valor de lo que prometiste cumplir. Es decir, si debes pagar 10 mil pesos, no te pueden poner una penalización de 15 mil. Esto evita abusos y protege tu bolsillo. La sanción máxima permitida es igual al monto original de tu deuda u obligación.

Texto oficial

Artículo 1843.- La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 179) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.