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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1846
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1846

Artículo 1846 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe algo, puedes exigirle que cumpla con lo prometido o que pague una multa por no cumplir, pero no puedes pedir las dos cosas al mismo tiempo. Solo puedes cobrar la multa y además exigir que se cumpla la obligación cuando la pena se haya pactado por tardanza, o por no hacerlo exactamente como se acordó. O sea, si acordaron una multa solo por llegar tarde o por hacerlo mal, ahí sí puedes reclamar ambas.

Texto oficial

Artículo 1846.- El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 179) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.