- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1846
Artículo 1846 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe algo, puedes exigirle que cumpla con lo prometido o que pague una multa por no cumplir, pero no puedes pedir las dos cosas al mismo tiempo. Solo puedes cobrar la multa y además exigir que se cumpla la obligación cuando la pena se haya pactado por tardanza, o por no hacerlo exactamente como se acordó. O sea, si acordaron una multa solo por llegar tarde o por hacerlo mal, ahí sí puedes reclamar ambas.
Texto oficial
Artículo 1846.- El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.