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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1847
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1847

Artículo 1847 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que cumplir un contrato, pero el que te contrató (el acreedor) te lo impide, o si sucede algo que no pudiste evitar como un accidente, desastre natural o una situación imposible de controlar, entonces no te pueden obligar a pagar la multa o castigo por no cumplir. En otras palabras, la ley te protege cuando no fue tu culpa que no pudieras hacer lo prometido.

Texto oficial

Artículo 1847.- No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 179) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.