- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1847
Artículo 1847 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que cumplir un contrato, pero el que te contrató (el acreedor) te lo impide, o si sucede algo que no pudiste evitar como un accidente, desastre natural o una situación imposible de controlar, entonces no te pueden obligar a pagar la multa o castigo por no cumplir. En otras palabras, la ley te protege cuando no fue tu culpa que no pudieras hacer lo prometido.
Texto oficial
Artículo 1847.- No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.