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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1848
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1848

Artículo 1848 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas deben algo juntas y una de ellas, o uno de sus familiares que heredó la deuda, no cumple con lo acordado, entonces se aplica el castigo o multa que habían pactado desde el principio. No importa que los demás sí hayan cumplido; con que uno falle, ya todos son responsables de pagar la penalización. Eso significa que la cláusula penal (la multa por no cumplir) se activa aunque solo uno cometa el error.

Texto oficial

Artículo 1848.- En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 179) ↗

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