- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1848
Artículo 1848 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas deben algo juntas y una de ellas, o uno de sus familiares que heredó la deuda, no cumple con lo acordado, entonces se aplica el castigo o multa que habían pactado desde el principio. No importa que los demás sí hayan cumplido; con que uno falle, ya todos son responsables de pagar la penalización. Eso significa que la cláusula penal (la multa por no cumplir) se activa aunque solo uno cometa el error.
Texto oficial
Artículo 1848.- En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.