Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1863
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1863

Artículo 1863 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si ofreciste una recompensa pública (como pagar por un servicio o por cumplir una condición), puedes echar para atrás tu oferta ANTES de que alguien haga lo que pediste. Pero para hacerlo, debes anunciar que ya no vale igual de público que como lo ofreciste. Si alguien ya gastó dinero para cumplir con lo que pediste, aunque no haya terminado, tienes que pagarle esos gastos si comprueba que los hizo. Básicamente, puedes cancelar, pero no a escondidas y sin cubrir los costos que ya generaste.

Texto oficial

Artículo 1863.- Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento. En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 181) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.