- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1864
Artículo 1864 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que ofrece hacer un trabajo ("promitente") no puede echarse para atrás si ya se fijó una fecha para terminarlo y ese plazo todavía no se cumple. La otra persona que aceptó la oferta tiene derecho a confiar en que el trabajo se hará dentro del tiempo acordado. Si el plazo ya venció y no hubo respuesta, entonces el que hizo la oferta ya puede retirarla. En pocas palabras, si te comprometiste a hacer algo en cierto tiempo, te aguantas hasta que pase esa fecha.
Texto oficial
Artículo 1864.- Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no está vencido el plazo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.