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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1864
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1864

Artículo 1864 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que ofrece hacer un trabajo ("promitente") no puede echarse para atrás si ya se fijó una fecha para terminarlo y ese plazo todavía no se cumple. La otra persona que aceptó la oferta tiene derecho a confiar en que el trabajo se hará dentro del tiempo acordado. Si el plazo ya venció y no hubo respuesta, entonces el que hizo la oferta ya puede retirarla. En pocas palabras, si te comprometiste a hacer algo en cierto tiempo, te aguantas hasta que pase esa fecha.

Texto oficial

Artículo 1864.- Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no está vencido el plazo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 181) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.