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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1868
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1868

Artículo 1868 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmas un contrato, puedes acordar que alguien más (que no firma) reciba un beneficio, como un regalo o un derecho, siempre y cuando sigas lo que dicen los siguientes artículos. Por ejemplo, podrías contratar un servicio y pedir que el beneficio sea para un amigo o familiar. Esto se llama "estipulación a favor de tercero". En pocas palabras, el contrato no solo obliga a los que firman, sino que también puede ayudar a una persona externa.

Texto oficial

Artículo 1868.- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 181) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.