- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1869
Artículo 1869 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú haces un contrato donde alguien se compromete a darle algo a una tercera persona, esa tercera persona puede exigir que se cumpla lo prometido, a menos que en el contrato se haya escrito algo diferente. Además, la persona que hizo el contrato también puede pedir que se cumpla la obligación. En pocas palabras, tanto el que pidió el favor como el beneficiario pueden reclamar que se entregue lo acordado.
Texto oficial
Artículo 1869.- La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado. También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.