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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1870

Artículo 1870 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El derecho de una persona ajena al contrato (el tercero) empieza a existir desde el momento en que el contrato se vuelve válido y definitivo entre las partes que lo firman. Sin embargo, quienes hicieron el contrato pueden ponerle condiciones especiales a ese derecho, como fechas o requisitos, siempre y cuando esas condiciones estén escritas claramente en el mismo documento.

Texto oficial

Artículo 1870.- El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzgue convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 181) ↗

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