- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1870
Artículo 1870 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El derecho de una persona ajena al contrato (el tercero) empieza a existir desde el momento en que el contrato se vuelve válido y definitivo entre las partes que lo firman. Sin embargo, quienes hicieron el contrato pueden ponerle condiciones especiales a ese derecho, como fechas o requisitos, siempre y cuando esas condiciones estén escritas claramente en el mismo documento.
Texto oficial
Artículo 1870.- El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzgue convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.