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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1871
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1871

Artículo 1871 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que haces un trato con alguien para beneficiar a una tercera persona, como prometerle un regalo. Puedes echarte para atrás y cancelar ese beneficio mientras esa persona no te haya dicho que sí lo quiere aceptar. Si la rechaza o tú te retractas antes de que acepte, es como si esa promesa nunca hubiera existido. El beneficio simplemente desaparece.

Texto oficial

Artículo 1871.- La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehúse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 181) ↗

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