- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1871
Artículo 1871 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que haces un trato con alguien para beneficiar a una tercera persona, como prometerle un regalo. Puedes echarte para atrás y cancelar ese beneficio mientras esa persona no te haya dicho que sí lo quiere aceptar. Si la rechaza o tú te retractas antes de que acepte, es como si esa promesa nunca hubiera existido. El beneficio simplemente desaparece.
Texto oficial
Artículo 1871.- La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehúse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.