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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1872
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1872

Artículo 1872 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El promitente (la persona que hizo una promesa en un contrato) puede negarse a cumplirle a un tercero si ese tercero le pide algo que viole lo acordado en el contrato original, siempre y cuando no haya un acuerdo que diga lo contrario. Esto significa que las defensas o razones que surgen del propio contrato (como que la otra parte no cumplió su parte) aplican también contra la persona que no firmó. En otras palabras, si el contrato ya fue violado por quien lo firmó, el promitente no está obligado a darle beneficios a un extraño. Todo esto funciona a menos que las partes hayan acordado explícitamente no usar esas defensas.

Texto oficial

Artículo 1872.- El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 181) ↗

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