- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1873
Artículo 1873 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El deudor (quien debe dinero) puede comprometerse a pagar usando documentos civiles como pagarés, cheques o letras de cambio. Estos documentos pueden ser "a la orden", que quiere decir que se pagan a la persona que los tenga, o "al portador", que significa que se pagan a cualquiera que los presente. O sea, sirven como una especie de vale legal que el deudor firma para prometer que va a pagar. Es una forma más formal de poner por escrito la deuda.
Texto oficial
Artículo 1873.- Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.