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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1873
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1873

Artículo 1873 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El deudor (quien debe dinero) puede comprometerse a pagar usando documentos civiles como pagarés, cheques o letras de cambio. Estos documentos pueden ser "a la orden", que quiere decir que se pagan a la persona que los tenga, o "al portador", que significa que se pagan a cualquiera que los presente. O sea, sirven como una especie de vale legal que el deudor firma para prometer que va a pagar. Es una forma más formal de poner por escrito la deuda.

Texto oficial

Artículo 1873.- Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 181) ↗

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