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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1881
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1881

Artículo 1881 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te robó o perdió documentos como bonos o acciones al portador (que son como dinero, porque quien los tiene, los cobra), no puedes impedir por tu cuenta que otra persona los cobre. Solo un juez puede dar una orden para detener el pago, y eso se hace cuando alguien presenta esos papeles para cobrarlos.

Texto oficial

Artículo 1881.- La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro. CAPITULO III Del Enriquecimiento Ilegítimo

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 182) ↗

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