- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1881
Artículo 1881 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te robó o perdió documentos como bonos o acciones al portador (que son como dinero, porque quien los tiene, los cobra), no puedes impedir por tu cuenta que otra persona los cobre. Solo un juez puede dar una orden para detener el pago, y eso se hace cuando alguien presenta esos papeles para cobrarlos.
Texto oficial
Artículo 1881.- La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro. CAPITULO III Del Enriquecimiento Ilegítimo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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