- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1880
Artículo 1880 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un pagaré o bono al portador (que es un documento que vale dinero y pertenece a quien lo tenga en sus manos), la persona que lo firmó solo puede negarse a pagarte por tres razones: 1) que el documento sea falso o inválido, 2) que el propio texto del papel tenga algo que lo anule, o 3) que tú, como la persona que lo presenta, le debas algo a él directamente. No puede inventar otras excusas como "no me pagaron a mí" o "lo perdí". En corto, el que firma ese título no se puede hacer guaje con pretextos que no estén estrictamente en esa lista.
Texto oficial
Artículo 1880.- El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven de su texto o las que tenga en contra del portador que lo presente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.