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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1879
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1879

Artículo 1879 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien emite un título al portador (como un vale o un cheque que cualquiera que lo tenga puede cobrar), ese documento es válido aunque la persona que lo creó diga que no quería que se usara. La ley dice que el responsable tiene que pagar aunque demuestre que el título se puso a circular sin su permiso. En pocas palabras, si tú firmas o produces un papel de este tipo, te haces responsable ante quien lo tenga, sin importar si fue por error o en contra de tu voluntad.

Texto oficial

Artículo 1879.- La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 182) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.