- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1878
Artículo 1878 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te da un título al portador (como un pagaré o un vale que no tiene nombre, solo el dinero que se debe), tú que eres el deudor tienes que pagarle a esa persona que te lo entregue. Pero si un juez te dice por escrito que no pagues, entonces no lo hagas. Basta con que te devuelvan el papel para que quede liquidada la deuda. Ojo: no importa quién sea el que te lo lleve, mientras te lo dé físicamente, tú pagas, a menos que tengas una orden judicial en contra.
Texto oficial
Artículo 1878.- El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el título al portador, a menos que haya recibido orden judicial para no hacer el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.