- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1877
Artículo 1877 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un documento civil al portador (como un pagaré o un bono que no está a nombre de nadie), su dueño es la persona que lo tiene en sus manos. Para pasarle la propiedad a alguien más, nomás le entregas el documento físicamente, no necesitas hacer ningún trámite por escrito. Es como cuando das un billete: con darlo ya es de la otra persona.
Texto oficial
Artículo 1877.- La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.