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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1877
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1877

Artículo 1877 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un documento civil al portador (como un pagaré o un bono que no está a nombre de nadie), su dueño es la persona que lo tiene en sus manos. Para pasarle la propiedad a alguien más, nomás le entregas el documento físicamente, no necesitas hacer ningún trámite por escrito. Es como cuando das un billete: con darlo ya es de la otra persona.

Texto oficial

Artículo 1877.- La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 182) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.