- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1883
Artículo 1883 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibe un pago al que no tenía derecho, y fue un error de quien pagó, está obligado a devolverlo. Si lo que se recibió fue un servicio o una acción (no dinero), y la persona que lo recibió sabía que no le correspondía (actuó de mala fe), tiene que pagar el precio normal de ese servicio. En cambio, si la persona no sabía que no le tocaba (actuó de buena fe), solo tiene que pagar lo que realmente se benefició al recibirlo.
Texto oficial
Artículo 1883.- Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla. Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.