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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1883
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1883

Artículo 1883 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe un pago al que no tenía derecho, y fue un error de quien pagó, está obligado a devolverlo. Si lo que se recibió fue un servicio o una acción (no dinero), y la persona que lo recibió sabía que no le correspondía (actuó de mala fe), tiene que pagar el precio normal de ese servicio. En cambio, si la persona no sabía que no le tocaba (actuó de buena fe), solo tiene que pagar lo que realmente se benefició al recibirlo.

Texto oficial

Artículo 1883.- Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla. Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 182) ↗

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