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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1884

Artículo 1884 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe un pago que no le corresponde y además sabe que no debería recibirlo (actúa de mala fe), tiene que pagar el interés legal si fue dinero, o los frutos que generó la cosa que recibió (como los que ya obtuvo y los que dejó de obtener). También debe pagar por cualquier daño que sufra esa cosa, sin importar la causa, y por los perjuicios que le cause a la persona que se la dio, hasta que se la devuelva. Pero no tendrá que pagar si el daño fue por un accidente que igual le hubiera pasado a la cosa si todavía estuviera en manos de quien la entregó.

Texto oficial

Artículo 1884.- El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren. Además, responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 182) ↗

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