- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1885
Artículo 1885 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona recibió un objeto de mala fe (sabiendo que no era suyo) y lo vendió a otra persona que también sabía que era robado o ajeno, el verdadero dueño puede recuperar su cosa. Además, el dueño puede demandar a cualquiera de los dos (al que lo vendió o al que lo compró) para que le paguen los daños que le causaron. O sea, tienes derecho a reclamar tu pertenencia y pedir que te reparen el dinero perdido a quien sea de esos dos.
Texto oficial
Artículo 1885.- Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.