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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1885
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1885

Artículo 1885 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona recibió un objeto de mala fe (sabiendo que no era suyo) y lo vendió a otra persona que también sabía que era robado o ajeno, el verdadero dueño puede recuperar su cosa. Además, el dueño puede demandar a cualquiera de los dos (al que lo vendió o al que lo compró) para que le paguen los daños que le causaron. O sea, tienes derecho a reclamar tu pertenencia y pedir que te reparen el dinero perdido a quien sea de esos dos.

Texto oficial

Artículo 1885.- Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 182) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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