- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1886
Artículo 1886 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien compra o recibe una cosa que no era del vendedor, pero ese comprador no sabía que el vendedor no era el dueño (es decir, actúa de buena fe), entonces el verdadero dueño solo puede recuperar esa cosa si el vendedor se la regaló o se la dio sin cobrarle nada. Si el comprador pagó por ella, el verdadero dueño ya no puede reclamarla. En pocas palabras: si pagaste por algo sin saber que estaba mal, te quedas con eso; si te lo regalaron, el dueño original sí puede recuperarlo.
Texto oficial
Artículo 1886.- Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 183 de 370
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