- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1887
Artículo 1887 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien de buena fe (sin saber que no le debían) recibió un pago de una cosa específica, solo tiene que devolver lo que le pagaron si se benefició de ella o si la vendió. Si la cosa se perdió o se dañó, solo responde si se quedó con algún provecho de eso. Si ya la vendió, tiene que regresar el dinero que le dieron por ella o pasarte el derecho para cobrarlo. Esto aplica también a lo que la cosa produjo, como frutos o ganancias.
Texto oficial
Artículo 1887.- El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de los menoscabos o pérdidas de está y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si la hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.