- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1888
Artículo 1888 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibió algo por error, pero de buena fe (creyendo que era correcto), y luego lo regaló, esa donación ya no vale. El donatario, o sea la persona que recibió el regalo, tendrá que devolverlo o pagar lo que valga. En pocas palabras, si te regalaron algo que no debía regalarse, tú también tienes que devolverlo.
Texto oficial
Artículo 1888.- Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo dispuesto en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.