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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1888
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1888

Artículo 1888 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibió algo por error, pero de buena fe (creyendo que era correcto), y luego lo regaló, esa donación ya no vale. El donatario, o sea la persona que recibió el regalo, tendrá que devolverlo o pagar lo que valga. En pocas palabras, si te regalaron algo que no debía regalarse, tú también tienes que devolverlo.

Texto oficial

Artículo 1888.- Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo dispuesto en el artículo anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 183) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.