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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1891
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1891

Artículo 1891 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú dices que ya pagaste algo, te toca demostrarlo a ti, no a la otra persona. También tienes que probar si te equivocaste al pagar, a menos que quien te reclama diga que nunca recibió nada. En ese caso, si el que te demanda logra comprobar que sí te entregó lo que reclama, tú ya no necesitas mostrar más pruebas. Pero cuidado: el que recibió el pago todavía puede demostrar que sí tenía derecho a cobrarlo.

Texto oficial

Artículo 1891.- La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 183) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.