- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1894
Artículo 1894 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagaste una deuda que ya no te podían exigir legalmente porque pasó mucho tiempo (a eso se le llama "deuda prescrita"), ya no puedes pedir que te devuelvan el dinero. Tampoco puedes reclamar el pago si lo hiciste por compromiso moral, como ayudar a un familiar aunque no fuera obligatorio. La ley dice que, una vez que pagaste voluntariamente en esos casos, te quedas sin derecho a reclamar el reembolso.
Texto oficial
Artículo 1894.- El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.