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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1894
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1894

Artículo 1894 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagaste una deuda que ya no te podían exigir legalmente porque pasó mucho tiempo (a eso se le llama "deuda prescrita"), ya no puedes pedir que te devuelvan el dinero. Tampoco puedes reclamar el pago si lo hiciste por compromiso moral, como ayudar a un familiar aunque no fuera obligatorio. La ley dice que, una vez que pagaste voluntariamente en esos casos, te quedas sin derecho a reclamar el reembolso.

Texto oficial

Artículo 1894.- El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 183) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.