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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1902
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1902

Artículo 1902 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien (el gestor) hace algo por ti sin que se lo pidas, tiene que avisarte lo más pronto posible y esperar a que le digas qué hacer, pero solo si no hay riesgo de que se ponga peor si espera tu respuesta. Si no puede avisarte de ninguna manera, entonces debe seguir encargándose del asunto hasta terminarlo. En pocas palabras, si alguien te hace un favor sin que le pidas, te debe informar y pedir tu opinión rápido, pero si no puede, que termine lo que empezó.

Texto oficial

Artículo 1902.- El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora. Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 184) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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