- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1902
Artículo 1902 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien (el gestor) hace algo por ti sin que se lo pidas, tiene que avisarte lo más pronto posible y esperar a que le digas qué hacer, pero solo si no hay riesgo de que se ponga peor si espera tu respuesta. Si no puede avisarte de ninguna manera, entonces debe seguir encargándose del asunto hasta terminarlo. En pocas palabras, si alguien te hace un favor sin que le pidas, te debe informar y pedir tu opinión rápido, pero si no puede, que termine lo que empezó.
Texto oficial
Artículo 1902.- El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora. Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.