Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1901
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1901

Artículo 1901 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que voluntariamente cuida de los asuntos de otra persona (el gestor) le encarga a un tercero (el delegado) hacer parte o todo ese trabajo, el gestor sigue siendo responsable de lo que haga el delegado. Además, el delegado también le debe responder directamente al dueño del negocio. Cuando hay dos o más gestores, todos responden por igual ante el dueño, sin importar quién haya hecho falta o causado el problema. Es decir, el dueño puede cobrarle a cualquiera de ellos la cantidad total que se deba.

Texto oficial

Artículo 1901.- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo; responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 184) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.