- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1901
Artículo 1901 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que voluntariamente cuida de los asuntos de otra persona (el gestor) le encarga a un tercero (el delegado) hacer parte o todo ese trabajo, el gestor sigue siendo responsable de lo que haga el delegado. Además, el delegado también le debe responder directamente al dueño del negocio. Cuando hay dos o más gestores, todos responden por igual ante el dueño, sin importar quién haya hecho falta o causado el problema. Es decir, el dueño puede cobrarle a cualquiera de ellos la cantidad total que se deba.
Texto oficial
Artículo 1901.- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo; responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.